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Posesion:

 

1. POSESION: Concepto, elementos, cosas susceptibles de poseer. Explicar brevemente.


La posesión denota la ocupación de una cosa, es la potestad de hecho sobre la cosa. Nuestro código, destaca no solo la relación de hecho de la persona con la cosa, sino un elemento  intelectual o psicológico, el animus,  y establece que la posesión  es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño. (Rodriguez, 1982)



Los elementos de la posesión son (Rodriguez, 1982):

*EL CORPUS: Es un poder físico o potestad de hecho sobre la cosa. La posesión  es la aprehensión material e la cosa.      

*EL ANIMUS: la posesión no solo implica un potestad de hecho  sobre la cosa, sino también la existencia de una voluntad especial  en el que pretende poseer. Este segundo elemento es de carácter psicológico o intelectual. Consiste en la intención de actuar como propietario, como señor y dueño, o en la intención de tener la cosa para sí.



Las cosas susceptibles de poseer (Rubio, 2012):

• Cosas corporales: muebles o inmueble.
• Cosas materiales e inmateriales
• Bienes  embargables
• Bienes que estén dentro del comercio.

No son susceptibles de poseer:



• Las cosas embargadas
• Bienes que estén fuera del comercio
• Benes públicos


 

2. POSESION REGULAR y POSESION IRREGULAR

 

Clases de posesiones (Rodriguez, 1982):
 

Posesión Regular: Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista  después de adquirida la posesión.
 

Posesión Irregular: Se llama posesión irregular aquella que carece de uno o todos  los requisitos de la posesión regular, es decir, o le falta el justo título y tiene la buena fe, o le falta la buena fe y le falta el justo título o le faltan ambos. 


Tanto  la posesión  regular como irregular conducen a la prescripción: la primera da origen a la prescripción ordinaria (que es de dos años para los bienes muebles y de cinco para los inmuebles); la segunda da origen a la prescripción extraordinaria  (que es de diez años, sin distinción de bienes  muebles e inmuebles).
 

3. JUSTO TITULO- BUENA FE: Concepto. Determinar títulos INJUSTOS de acuerdo a la ley
 

JUSTO TITULO: Es justo título aquel que reúne las siguientes condiciones:

a)  Debe tener aptitud suficiente para atribuir el dominio; no la tienen los títulos que importan reconocimiento del dominio ajeno, como el arrendamiento, el comodato, la prenda.
b) Debe ser verdadero, esto es, de existencia real. Por eso son títulos injustos el falsificado, el meramente putativo, como el del heredero aparente que no es realidad heredero, el simulado absoluta o relativamente.
c) Debe ser válido, es decir, es injusto el que adolece de un vicio de nulidad. Un título nulo no es apto para atribuir el dominio  ni aún en el caso de que el otorgante  fuera el dueño de la cosa.         


LOS TITULOS INJUSTOS: se caracterizan por lo general porque adolecen de vicios o defectos  que impiden la transferencia del dominio, por causas que miran a  la regularidad del  acto mismo y no a la calidad del dueño que invista o pueda investir el otorgante.

No es justo título:

• El falsificado, esto es,  no otorgado realmente por la persona que se pretende.
•  El conferido por una persona en calidad de mandatario o respresentante legal de otra sin serlo.
• El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.
• El meramente putativo como el del heredero aparente que no es realidad heredero; el legatario cuyo legado  ha sido revocado por un acto testamentario posterior. 

 

LA BUENA FE: Tradicionalmente se hacen dos clasificaciones de la buna fe. Una de ellas consiste en que es probidad, lealtad, ausencia de intención malévola. La otra consiste en ser una creencia, persuasión, convicción sobre la legitimidad de una situación o  hecho jurídico.

4. Naturaleza jurídica de la POSESION:

Posición de Arturo Valencia Zea, posición de Fernando Vélez y Jose J. Gómez y posición de la Corte Constitucional.  Posición del C.C. Explicar brevemente cada una de ellas.

 

 

TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA POSESIÓN: (Rubio, 2012)


a) Teoría del código civil: La posesión es un hecho protegido por el derecho civil, a través de acciones posesorias, porque si no sería un derecho real, es un hecho con consecuencias jurídicas.​
b) Teoría  Arturo Valencia Zea: La poso sesión es un derecho real auxiliar para el propietario, es un valor agregado a la propiedad adquirida. Es un derecho real para quien poseedor y realiza actos de señor y dueño con miras a prescribir.​
c) Teoría de la Corte Constitucional T 494/92: La posesión es un derecho fundamental, es tutelable. Se busca proteger el contenido de la posesión económico, ya que con los actos de señor y dueño se hace productivo y el contenido social, en el que se hace actos públicos oponibles.

5. Diferencia entre PROPIETARIO- POSEEDOR y MERO TENEDOR.

 

*Propietario: Es aquel que tiene título y posesión (animus y corpus)..
*Poseedor: Es aquel que tiene el animus y el corpus sin título.
Mero tenedor: Es aquel que tiene el corpus sin el ánimo y sin el título, es decir solo la detentación material de la cosa

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