top of page

ACCIONES ESPECIALES

1- Concepto y características de Acción Reivindicatoria: Sujetos procesales, requisitos para su ejercicio, fin u objeto al interponerlas, prescripción de la acción.

 

La acción reivindicatoria es una acción real mediante la cual de demanda el reconocimiento o protección del derecho real de la propiedad, para que éste derecho sea conocido por todas aquellas personas que quieran atacarlo. (Ochoa, 2008)

Características:

• Es una acción real​
• La ejerce el propietario contra el poseedor no propietario​
• Ampara el derecho real de propiedad​
• Es de carácter declarativo y restitutorio​
• Es imprescriptible​
• Es oponible a todo el conglomerado social​
 ​
  Sujetos procesales:​
 ​
Sujeto Activo: aquel que tiene el poder jurídico sobre el derecho real de propiedad. Debe tener título y modo. El código Civil establece que pueden ejercerla los propietarios plenos o nudos propietarios, los que tienen la propiedad absoluta o fiduciaria. (Civil, 1887)

Sujeto pasivo: poseedor (Palomanes, 2005)

Requisitos para su ejercicio: (López, 2006)

• Título de propiedad: Demostrar la propiedad del bien específico
• Identificación de la cosa para demostrar que el derecho de dominio recae sobre tal
• Posesión sin propiedad de la cosa por parte del poseedor, sin ostentar ningún título.

Objeto al interponerse:

Proteger los derechos reales que puedan reivindicarse como el dominio, con excepción del derecho de herencia. (Civil, 1887)

Prescripción de la acción: Esta acción se caracteriza por ser imprescriptible. “Es imprescriptible la acción reivindicatoria, porque la perpetuidad del dominio es  independiente de su ejercicio; sólo puede extinguirse indirectamente, no por vía liberatoria, sino por medio de la prescripción adquisitiva a favor del poseedor.” (Medina, 2002)


2- Concepto y características de Acción Posesoria: Sujetos procesales, requisitos para su ejercicio, fin u objeto al interponerla, prescripción de la acción.
 

Concepto: Las acciones posesorias son aquellas que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de los bienes raíces o los derechos reales constituidos sobre ellos. (Silva, 2000)

Características:

• Acción real
• Sobre la posesión
• Se ejerce en bienes raíces
• Es prescriptible
• Sobre cosas que sean susceptibles de adquirir por prescripción


Sujetos procesales:

Sujeto activo: Aquel que ha tenido una posesión tranquila y no interrumpida en un año completo de un bien. (Medina, 2002)

Sujeto pasivo: poseedor sin justo título

Requisitos:

• Sobre bienes raíces, susceptibles de adquirir por prescripción
• Tener una posesión no interrumpida en un año completo
• Identificar el bien
• Existencia de un poseedor que represente una amenaza o que le haya separado violentamente de ésta.

Objeto al interponerse:

Busca conservar o recuperar la posesión de un bien. (López, 2006)

Prescripción: (Medina, 2002)

Si se busca conservar la posesión, la prescripción se preseta al cabo de un año completo, que se cuenta desde el momento del acto de molestia.

Si se busca recuperarla, expira, también, al cabo de un año completo, que se cuenta desde que el poseedor anterior la ha perdido.

Si la posesión ha sido violenta o clandestina, se cuenta un año desde el último acto de violencia o desde que ha cesado la clandestinidad


3- Prestaciones Mutuas al ser el poseedor de buena o mala fe vencido en el proceso reividicatorio: Cosas Restituibles, responsabilidad por deterioro,  expensas necesarias, mejoras útiles y voluntarias, frutos.

Cuando el poseedor es vencido en la acción reivindicatoria debe restituir la cosa. (Medina, 2002)

Si  se trata de un  poseedor de mala fe:
• debe pagar los gastos en que haya incurrido el actor en caso de que la cosa haya sido secuestrada
• debe pagar los deterioros que por su culpa haya sufrido la cosa.
• es obligado a restituir los frutos tanto naturales como civiles que haya percibido
• estará obligado a pagar los frutos que no se hayan percibido por su culpa

Si el poseedor  es de buena fe: (Civil, 1887)
• no es responsable a menos que se haya beneficiado de los deterioros.
• no está obligado a restituir los frutos que percibió antes de la contestación de la demanda en el proceso de reivindicación.

En cuanto a las mejoras necesarias utilizadas para la conservación de la cosa el poseedor  tiene derecho a que se las reembolsen según las reglas establecidas en el artículo 965 del código civil, así:

• Si se invierten en obras permanentes, pero estas obras se les reducirá el precio a lo que cuestan  al momento de la restitución.
• Cuando se trate de cosas que no dejan resultado material permanente, serán pagados al poseedor en cuanto esto allá beneficiado al reivindicador.
Respecto a las mejoras voluntarias, no será obligado el dueño de la cosa a pagárselos al poseedor; el poseedor puede ejercer el derecho de retención hasta que se le pagan las mejoras o se les garantice su pago. (Civil, 1887)

4- Acción Confesoria y Acción Negatoria: Concepto y características de la(s) acciones; sujetos procesales (quién la ejercita y contra quién se ejercita), requisitos para su ejercicio, fin u objeto al interponerla, prescripción de la acción.

Acción Confesoria: es una acción mediante la cual el propietario de un bien obtiene la declaración judicial de su derecho de propiedad. (López, 2006)

Características: 


• Es declarativa
• No es restitutiva
• La interpone el propietario
• Busca hacer oponible la titularidad del bien

Sujetos procesales: (López, 2006)

Sujeto activo: La interpone el propietario

Sujeto pasivo: el conglomerado social, pues busca que el derecho a la propiedad sea inequívoco.

Requisitos: (López, 2006)

1. Necesidad de título que acredite propiedad del bien y que sirva como prueba del dominio
2. Identificación de la cosa para que no suscite dudas.

Objeto:

Declarar derecho de propiedad sobre bien

Acción negatoria: (López, 2006)

Acción real que corresponde al propietario para obtener la declaración de que la cosa objeto de su derecho está libre de un derecho real que otro se atribuye sobre ella.

Características:

• Es declarativa
• La interpone el propietario
• Es una acción real

Sujetos procesales:

Sujeto activo: La interpone el propietario

Sujeto pasivo: aquel que se atribuye un derecho real sobre la propiedad ajena

Requisitos:

1. Que el propietario sea el que interponga la acción y pruebe que esté libre de gravámenes
2. Probar la perturbación que hace otro en el uso y goce del bien.

Objeto: Declarar que el derecho de propiedad está libre de gravámenes.

bottom of page