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TITULO-MODO

1. FUENTE de obligaciones, TITULO y  MODO: Concepto y aplicación con tres (3)     ejemplos de cada uno de ellos.


Desde la antigüedad, en textos como el Digesto y el Código sientan los elementos necesarios para que efectivamente podamos hablar de “la adquisición de un derecho real como el dominio necesariamente tienen presencia dos fuerzas fundamentales: el acuerdo de voluntades verbal o escrito, creador de obligaciones, y la ejecución de ese acuerdo en un momento posterior diferente del inicial.” (Jaramillo, 2000)

En resumen la mera expresión del deseo no me permite adquirir algo, es decir, es necesario la existencia de un acto creador, explica el profesor Jaramillo. Es necesario que se constituya un vehículo que a su terminación se denominará derecho real. Todo necesariamente empieza de lo que en derecho se conoce con el nombre de Fuente. (Jaramillo, 2000)


Para mayor claridad existen distintas fases para que una mera expresión a través de una serie de actos y cumplimiento de requisitos una persona pueda adquirir un derecho real. En la primera parte están las fuentes de las obligaciones, según la teoría clásica son: el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley.

Sin embargo en la doctrina actual, según el maestro Luis Guillermo Velásquez Jaramillo, clarifica que en últimas esas fuentes que establece el Código Civil nuestro, pueden ser, en síntesis las siguientes fuentes de obligaciones: el acto jurídico ( “mucho más comprensiva que simplemente contrato, puesta esa expresión incluye declaraciones bilaterales y unilaterales de voluntad”), los hechos jurídicos lícitos e ilícitos( “hechos ilícitos incluye las expresiones de delito y cuasidelito, con ello no solo el hecho culposo es fuente de obligaciones sino también ciertos hechos no imputables a la voluntad humana, como ejercicios de actividades peligrosas”) y por último ciertos estados o situaciones de hecho o de derecho que engendran obligaciones. (Jaramillo, 2000) 

La fuente es el primer paso, pero ella sola, por si misma nada crea, puesto es abstracta. El segundo paso, ese concepto estático de fuente se dinamizó, el titulo. En últimas el titulo es el hecho que da la posibilidad de adquirir el derecho real, es el hecho del hombre que genera obligaciones, no genera derechos reales, pero si es su causa remota. El título es la orden.

Luego,  se hace necesario que esa orden sea ejecutada, de ahí llegamos a la necesidad de pasar a la otra fase, el modo. De forma muy sencilla el concepto del modo puede ser definido diciendo que el modo es la forma de ejecutar el título. El modo como es la ejecución del título, es él quien realmente genera el derecho real de forma conjunta con el título, el modo es la causa próxima del surgimiento de un derecho real.

Y finalmente, después de pasar por las fases anteriores, entonces, sí podemos decir que surge el derecho real como tal. En síntesis es así como podemos adquirir un derecho real sobre una cosa.

Ejemplos:

 

 

 

2. Teorías sobre  el Tìtulo y del Modo: Alemana, Francesa, Colombiana, otras
 

La teoría francesa o del consensualismo: para los franceses el título basta para la adquisición de un derecho real. En esta teoría no importa nada la tradición. Esta teoría hacer parte de las teorías que sostienen que no es necesario la coexistencia del título y el modo para la adquisición de un derecho real sobre una cosa. “Como el contrato crea el dominio en el adquirente, es absolutamente necesario que en la compraventa que el vendedor sea dueño de la cosa transferida. Por ello en este sistema no existe la compraventa de cosa ajena como título justo y si alguien pretendiéndose propietario sin serlo, enajena, dicha compraventa estaría impregnada de nulidad.” (Jaramillo, 2000)

La teoría alemana o del negocio abstracto: para los alemanas lo que importa es el modo para la adquisición de un derecho real. Para ellos el título es un acto sin transcendencia. “El modo se desdobla en dos momentos: el acuerdo real, un acto abstracto para provocar la transmisión del derecho real y la entrega si se trata de muebles o la inscripción si se trata de inmuebles.” “Si el acuerdo real es nulo, no por ello se anula la tradición.” (Jaramillo, 2000) Esta teoría hace parte de las que sostienen que no es necesario la coexistencia de los dos elementos para la adquisición de de un derecho real. 

La teoría colombiana o de la coexistencia del título y modo: para nosotros, para la adquisición de un derecho real se requiere de la presencia de los dos elementos. “Ninguna de ellas, independientemente consideradas, es suficiente para engendrar el derecho real.” (Jaramillo, 2000). Aquí es totalmente necesaria la coexistencia de  los dos conceptos para que ocurra la adquisición de un derecho real sobre una cosa.

Existe otra teoría que sostiene que la coexistencia del título y el modo únicamente esta establecido para el modo de adquirir: tradición. Esta tesis la sostiene “el jurista chileno Somarriva Undurraga, se basa en el artículo 745 del Código Civil, al preceptuar: para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.” Sostiene que ninguna parte, con respecto a los otros modos de adquirir se exige tal exigencia. (Jaramillo, 2000)


3. Justificar con sustentación jurídica en qué modos de adquirir el dominio, la fuente y el título es la misma ley.
 

En los siguiente modos de adquirir el título siempre es la ley: ocupación, accesión y prescripción, porque  es la ley quien autoriza directamente al hombre a obtener el dominio por los modos descritos en ella misma, que vienen siendo exactamente cada uno de estos tres modos de adquirir. Por tanto, como ella misma lo dice, y ella es fuente, y además no existen títulos creados de obligaciones o derechos personales como el contrato de compraventa, viene siendo tanto la fuente y el título la misma ley, puesto que es ella de quien emanan y en quien se sustentan. Podríamos decir que dichos fenómenos jurídicos como modos de adquirir generan dominio.  (Jaramillo, 2000)


4. Clases de TITULOS: Constitutivos o Translaticios; Justos e Injustos,

Gratuitos u Onerosos; Singulares o Universales;

Atributivos o Declarativos.

 

 

 

 

 

 

*Título Translaticio: Son títulos translaticios de dominio aquellos en los cuales el actual propietario de la cosa transfiere al adquirente el dominio, como ocurre con la venta, la permuta y la donación. (Segovia, 2000)


*Título Constitutivo: Son títulos constitutivos de dominio en los cuales el dominio no se adquiere de otro, empieza en el adquirente. Ejemplos de estos títulos constitutivos son: la ocupación, la accesión y la prescripción, quienes son al mismo tiempo título y modo de adquirir. (Segovia, 2000)

*Título Justo: es aquel que llena los requisitos exigidos por la ley, es decir tiene aptitud para crear el respectivo derecho. Los requisitos son:  1. Que sea atributivo de dominio: aquel apto para transferir el dominio, 2. El título debe ser verdadero: debe existir realmente, 3. Debe ser válido, es decir que no adolezca de nulidad. (Segovia, 2000)

*Título Injusto: es aquel que no reúne los requisitos legales, es decir no tiene la aptitud para crear el respectivo derecho.  (Segovia, 2000)

*Título Gratuito: es aquel que no implica para el adquirente una erogación económica o un sacrificio de algún tipo, por ejemplo una donación.  (Segovia, 2000)

*Título Oneroso: es aquel que acarrea para los implicados una carga económica o pecuniaria, ejemplo: compraventa y permuta. (Jaramillo, 2000)

*Títulos Singulares: es singular aquel título usado para adquirir cosas de especie o cuerpo cierto o cosas de género. Por ejemplo: donar cinco vacas (género); comprar la mona lisa de Leonardo Da Vinci. (Jaramillo, 2000)

*Títulos Universales: es universal aquel título que implica la transferencia o transmisión de todos los bienes de un sujeto o de una cuota de ellos. Por ejemplo: en la sucesión de causa de muerte con el testamento o la ley. (Jaramillo, 2000)

*Títulos Atributivos: son aquellos que dan la posibilidad de adquirir el dominio como la compraventa, dación en pago, donación y permuta. (Jaramillo, 2000)

*Títulos Declarativos: son aquellos que se dedican a declarar un derecho preexistente. (Jaramillo, 2000)


5. Clases de MODOS: Originarios y Derivados; Singulares - Universales; Gratuitos –Onerosos.
 

Modos Originarios: Son originarios cuando la propiedad se adquiere sin que exista una voluntad anterior o precedente que la transfiera, como ocurre con la accesión, la ocupación y la prescripción. Se presenta exclusivamente sobre los bienes que no han tenido un dominio o habiéndolo tenido no existe una transferencia voluntaria de su antiguo dueño, no existe una sucesión jurídica. (Jaramillo, 2000) ej: accesión, la ocupación y la prescripción.

Modos Derivados: son aquellos que transfieren la propiedad con fundamento en una sucesión jurídica, aquí es importante aplicar el principio que nadie da lo que no tiene. Ejemplos de este modo de adquirir es la sucesión por causa de muerte y la tradición.

Modos Singulares y Universales: Modo de transferir a título universal y a título singular, aquí lo que realmente es singular o universal es el título. Entonces la accesión y la Ocupación son singulares, la sucesión por causa de muerte puede ser singular o universal, por su parte la tradición y la prescripción son a título singular por regla general. (Jaramillo, 2000)

Modos Gratuitos: son aquellos modos de adquirir que no implican una erogación o un sacrificio, por ejemplo la ocupación, la prescripción y la sucesión por causa de muerte.

Modos Onerosos: son aquellos modos de adquirir que implican una erogación o un sacrificio, por ejemplo: La tradición es onerosa cuando la antecede una compraventa o una permuta. (Jaramillo, 2000)

6. Justificar con fundamentación jurídica si mediante la ocupación y accesión es posible adquirir otros derechos reales diferentes a la propiedad.


Dentro de los derechos reales, hay modos de adquirir que se aplican a todos y otros que se aplican sólo a determinados derechos reales. Así, la ocupación y la accesión son modos que se aplican sólo al dominio. Por medio de la ocupación, pueden adquirirse las cosas corporales muebles, ya que los inmuebles que carecen de dueño, pasan a poder del Estado. La accesión tiene un campo de aplicación más extenso que la ocupación, pues permite adquirir cosas corporales muebles e inmuebles.


7. Justificar con sustento jurídico la posibilidad de adquirir por prescripción adquisitiva las servidumbres discontinuas o inaparentes


Por la prescripción, se extiende aún más la posibilidad de adquisición: en efecto, por medio de ella se pueden adquirir no sólo las cosas corporales, sean muebles o inmuebles, sino también las cosas incorporales, pero restringidas a los derechos reales, con excepción de las servidumbres discontinuas e inaparentes. La prescripción entonces, no permite la adquisición de derechos personales y de las servidumbres indicadas. La tradición permite adquirir todas las cosas corporales, muebles e inmuebles, y todas las incorporales, sean derechos reales o personales.


8. Justificar con fundamentación jurídica, si es posible adquirir la propiedad y otros derechos reales por varios modos al mismo tiempo.


No es posible. Pueden presentarse las características de un modo de adquirir el dominio, y que seguido a esto se haga el uso de otro modo. Por ejemplo puede darse, que se pretenda en un principio ejercitar el modo correspondiente a accesión y se realice uno alternativo por parte del dueño para realizar en realidad una tradición del objeto. Tiene que necesariamente darse uno de los modos, uno en el cual se den la mayoría de características correspondientes, mas no puede adquirirse la propiedad de un objeto determinado con varios modos simultáneamente, en cambio sí puede concurrir una sucesión de modos, uno en consecuencia del otro.


 


 

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